Resumen: Sólo se puede considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Hubo un hecho violento entre las dos partes, en el que se enzarzaron, y que tras el mismo, el apelado presentaba una herida en el costado. La credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia y la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. No es posible apreciar una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. El fundamento de la agravación viene dada por la culpabilidad del sujeto, culpabilidad que se ha de valorar sobre la base de las formas y circunstancias que rodean el empleo de tales medios que pueden entrañar un mayor quebranto, que en el caso tuvo lugar sobre el costado de la víctima, zona especialmente peligrosa, que revela una mayor peligrosidad y una mayor gravedad de la conducta del sujeto.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor de un delito leve de coacciones. Denunciado por haber colocado una malla metálica en inmueble arrendado al denunciante, con el fin de impedir la actividad negocial y forzarle a resolver el contrato antes de su finalización. Proposición de pruebas en segunda instancia, que deben tener relación con los hechos denunciados y haber sido propuestas y rechazadas en el juicio. Apelación per saltum no admitida. Tipo penal de coacciones. Elementos necesarios para la aparición del ilícito de coacciones. Conducta encaminada a impedir una actividad para la que está legitimado el perjudicado.
Resumen: Prueba preconstituida: exploración de la menor víctima. Declaración firme y persistente en sus elementos nucleares. No hay invención. Corroboraciones periféricas: prueba testifical referencial, documental y pericial. No hay motivos espurios. Desestimación del interrogatorio de menores en juicio: prueba preconstituida de menor de 14 años. Protección de los menores: informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Alega el recurrente que no pudo preguntar por dibujos y mensajes de la víctima: esos mensajes carecen de fecha cierta y resultan compatibles con que la víctima hubiera tomado conciencia posterior de la naturaleza sexual de lo que hasta entonces, debido a su edad, le parecía un simple juego.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante no abonó o abonó de manera parcial la cantidad fijada como pensión alimenticia durante el periodo legalmente exigido. CONTENIDO DEL DELITO: precisa la existencia de una resolución judicial o de un acuerdo que imponga la prestación económica conocido por el obligado y su impago durante el tiempo legalmente fijado pese a la posibilidad de hacerlo. CULPABILIDAD: la existencia del delito exige la capacidad de pago del obligado, lo que conforma el dolo típico e impide equiparar al delito con la prisión por deudas. PRUEBA: la investigación patrimonial acredita la capacidad económica del sujeto, sin que se pueda pretender la compensación de la obligación con otros gastos asumidos voluntariamente por él.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, con las agravantes de multireincidencia y de disfraz, a Las penas por cada uno de los tres delitos de robo, a cinco años de prisión (quince años en total),Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación.
Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración.
Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN ,Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente falta de acreditación de la preexistencia de los objetos sustraídos, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados..
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: En relación con el recurso de apelación contra sentencias absolutorias, la adaptación a las exigencias constitucionales y europeas, llevada a cabo por la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, impide condenar o agravar la sentencia de un acusado absuelto en primera instancia basándose únicamente en un error en la valoración de las pruebas. El Tribunal Superior podrá anular la sentencia cuando se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( art. 790. 2). Asimismo, deberá concretar si la nulidad afecta al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del tribunal en el nuevo enjuiciamiento ( artículo 792.2 LECrim). Credibilidad de los testigos. La credibilidad de un testigo debe valorarse desde una doble perspectiva: a) desde la capacidad subjetiva de transmitir veracidad, es decir, la impresión de sinceridad que se desprende del relato del testigo; y b) desde el grado de verosimilitud objetiva que merezca su narración, lo cual dependerá de las fuentes de prueba que la respalden y de su coherencia interna y externa. Informes periciales. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, compañera sentimental del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación., parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que ayudan a acertar en la valoración, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) Intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) un dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el autor esté autorizado para coaccionar. No se concede la indemnización por daño moral reclamado por la acusación particular, al no quedar probada la existencia del mismo a causa del hecho sometido a enjuiciamiento, hecho puntual y leve.
